Llamados a la acción del CICR en México y América Central

Llamados a la acción del CICR en México y América Central

Artículo 23 abril 2024 México Panamá El Salvador Honduras Guatemala

En México y América Central persisten las situaciones de violencia que generan consecuencias humanitarias, afectando profundamente la vida de las personas. Nuestra misión es proteger su vida y dignidad. 

Estos son los llamados a la acción del CICR para el año 2024 frente a las prioridades humanitarias que identificamos en la región.

México y América Central:"la urgencia de una respuesta coordinada ante la violencia silenciosa"

Olivier Dubois
Jefe de la delegación regional del CICR para México y América Central

Son estas violencias silenciosas las que más nos preocupan, pues corren el riesgo de pasar inadvertidas aun cuando perturban la tranquilidad y los sueños de familias y comunidades enteras. Solo desde la cómoda distancia podría parecer que no pasa nada y que el silencio no es miedo, sino sosiego.

LEER EDITORIAL: "La urgencia de una respuesta coordinada ante la violencia silenciosa"

1. Preservar el principio de humanidad es tarea de todos. Llamamos a los Estados y a la sociedad a proteger la vida y dignidad de las personas migrantes y desplazadas internamente, familiares de personas desaparecidas y personas fallecidas, personas privadas de libertad, comunidades afectadas por la violencia y personal sanitario.

2. Recordamos la obligación de los Estados de escuchar y atender las necesidades de las personas afectadas por la violencia en apego al derecho y estándares internacionales correspondientes. Lo anterior implica el diseño, la implementación y la evaluación del marco jurídico y políticas públicas con enfoque de derechos humanos, que pongan en el centro a las personas afectadas y garanticen su participación.

3. Ante los cambios periódicos en las administraciones públicas de diferentes países de la región, exhortamos a los nuevos gobiernos a priorizar en sus agendas la atención y protección de las personas afectadas por la violencia.

4. Exhortamos a las autoridades, comunicadores y sociedad a salvaguardar la acción humanitaria neutral, imparcial e independiente, que sigue siendo una respuesta clave para aliviar el sufrimiento de las personas y mitigar las consecuencias humanitarias de la violencia. Proteger y facilitar la labor humanitaria es esencial para que la ayuda llegue a quien más necesita.

5. La desinformación, que deliberadamente promueve datos inexactos con el fin de engañar y causar daño, puede tener consecuencias devastadoras en la vida de las personas y en la capacidad para brindarles ayuda humanitaria. Llamamos a todas las personas a corroborar la información que leen y escuchan antes de compartirla responsablemente. 

6. Exhortamos a los países de la región a ser promotores del derecho internacional humanitario, difundiendo su conocimiento, abogando por su correcta implementación en el derecho nacional, y promoviendo espacios de discusión y desarrollo sobre aspectos contemporáneos en espacios de integración regional .

1. Los Estados tienen la obligación de prevenir y atender las desapariciones, así como de dar una respuesta integral a las familias que buscan a un ser querido. Llamamos a los Estados a fortalecer la respuesta institucional para la búsqueda de personas desaparecidas en situaciones de violencia, migración y conflictos armados del pasado; en el caso de haber fallecido, para su trato adecuado, resguardo, identificación y entrega digna a sus familiares.

2. Instamos a los Estados a ratificar tratados internacionales en materia de desaparición y a adoptar marcos normativos para su prevención y atención, así como su implementación en políticas públicas integrales de búsqueda y localización de personas desaparecidas, de identificación y entrega digna de personas fallecidas, y de atención a sus familiares, en apego al derecho y estándares internacionales. Estos marcos normativos y políticas públicas deben contribuir a la cooperación y colaboración de las instituciones relevantes en la materia, así como de otros Estados y organismos internacionales. Además, deben garantizar la participación y consulta a los familiares de personas desaparecidas y sus representantes en los procesos de diseño, implementación y evaluación.

3. Instamos a los Estados a determinar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas que permita a sus familias cerrar el ciclo de duelo. Para ello se requiere una investigación eficaz que permita determinar la identidad de las personas buscadas más allá de toda duda razonable y las circunstancias en que la desaparición se produjo. El rigor de la investigación deberá ser el mismo, independientemente de si el objetivo es puramente humanitario o judicial.

4. En el caso de las personas migrantes desaparecidas y fallecidas, es urgente que los Estados de la región cumplan con sus compromisos de prevenir la muerte y la desaparición de migrantes, y que fortalezcan sus servicios consulares y mecanismos transfronterizos y regionales que faciliten el intercambio de información, la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, así como la participación de sus familias.

5. Los Estados tienen la obligación de realizar todos los esfuerzos posibles para que los cuerpos de las personas que fallecen en el trayecto migratorio sean dispuestos en condiciones dignas, implementando prácticas y estándares internacionales en la materia. Para ello, los Estados deberán poner en práctica todos los mecanismos de intercambio de información que sean necesarios para facilitar la identificación y restitución de los mismos. La respuesta debe incluir información de fácil acceso y mecanismos de atención y búsqueda para las familias.

6. Para las personas que se separan o están separadas de sus seres queridos, mantener el contacto con ellos es vital. En línea con el derecho internacional de los derechos humanos, exhortamos a las autoridades a garantizar la unidad familiar de las personas que se encuentran en su territorio, en particular de las personas migrantes, refugiadas y personas privadas de la libertad.

1. Las personas migrantes, refugiadas y desplazadas internamente no son cifras, son seres humanos en situación de especial vulnerabilidad que deben ser tratados con dignidad en todo momento. Recordamos la responsabilidad conjunta –de autoridades, organizaciones y la sociedad– de garantizar su seguridad y tratarlas con humanidad.

2. La magnitud de la emergencia humanitaria y los riesgos que enfrentan quienes se desplazan internamente, huyen o migran acrecientan la urgencia de una respuesta efectiva. Alentamos enfoques de gestión de movilidad humana que protejan la vida y dignidad de las personas. Ninguna medida o respuesta debería poner en riesgo su vida ni comprometer su derecho a la unidad familiar, a no ser criminalizadas por el hecho de migrar, a acceder a la justicia y a servicios esenciales, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, a no ser expuesto a la expulsión colectiva o a ser devueltas cuando exista un riesgo para su integridad.

3. Los Estados de origen, tránsito y destino comparten la obligación de reconocer y atender las necesidades de las personas en contexto de movilidad y garantizar sus derechos: desde el acceso a servicios esenciales (incluido el derecho a la salud física y mental, a la alimentación y al alojamiento) hasta mecanismos de protección. Exhortamos a las autoridades a seguir impulsando iniciativas transnacionales para fortalecer la protección de las personas migrantes.

1. Insistimos en la necesidad de preservar la humanidad en los lugares de detención. Las personas privadas de libertad tienen derecho a vivir en condiciones de detención adecuadas, que protejan su vida y dignidad, y estén apegadas al derecho y los estándares internacionales en la materia. Lo anterior se traduce en que las personas reciban un trato humano y tengan acceso a servicios esenciales, como alimento y agua, a una infraestructura adecuada, a una atención médica, a que mantengan el contacto con sus familias, a que sus garantías judiciales sean respetadas y a que puedan acceder a programas de reinserción, entre otros aspectos.

2. Recordamos la importancia de crear un entorno seguro y saludable e incorporar en la gestión penitenciaria normas internacionales que orientan a los países respecto del trato de las personas privadas de libertad, como las Reglas Nelson Mandela, las Reglas Bangkok, las Reglas de Beijing y el Protocolo de Estambul.

1. En los lugares más afectados por la violencia son frecuentes los ataques contra el personal, instalaciones y vehículos sanitarios , lo que también tiene efectos perjudiciales para la salud pública en las comunidades que reciben sus servicios. Insistimos en la importancia de reconocer el papel crucial del personal que presta asistencia en salud y que salva vidas. Hacemos un llamado a todas las personas concernidas a respetar, garantizar y proteger su labor en todo momento y sin obstáculos, ya que en situaciones de emergencia o de prioridades médicas cada segundo es crucial.

2. No todas las heridas son visibles. Recordamos la importancia de que las personas afectadas por situaciones de violencia tengan acceso a servicios de salud física y mental. Recibir apoyo psicosocial también salva vidas.

3. No debemos estigmatizar a las personas que sufren las consecuencias de situaciones de violencia ni estereotiparlas relativizando los efectos que ésta provoca. Los Estados, además de proteger a todos sus ciudadanos, deben responder a sus necesidades básicas, una de ellas es reconocer su situación de víctimas y los derechos que conlleva.

4. La policía y las fuerzas armadas tienen un rol esencial en la protección de la población. La facultad que les ha sido conferida para hacer cumplir la ley, mantener o restablecer el orden público, incluso a través del uso de la fuerza, está regida por estrictos estándares internacionales. Recordamos a los Estados la importancia de promover e implementar estas reglas y principios, procurando su respeto y cumplimiento.

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